Laboral
Tiempo de descanso bajo la lupa: lo que la Ley Silla aún no aclara

Las disposiciones para la aplicación de la Ley Silla no terminaron de resolver todas las dudas que había en torno a la implementación de la reforma laboral, coinciden especialistas. Entre esos puntos se encuentran los tiempos y frecuencia del descanso, las acciones a seguir por cada nivel de riesgo o la vigilancia de las reglas.
“Faltó establecer la duración de los tiempos de descanso, y queda la incertidumbre de ¿son suficientes 5 o 10 minutos? ¿cuántos descansos al día? Esa omisión abre la puerta a que los tiempos de descanso los otorgue a discreción el patrón”, opina Sofía Gómez Bautista, socia de Assembla Law.
El pasado 17 de julio entraron en vigor las disposiciones que fijó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la prevención de riesgos y el cumplimiento del derecho al descanso establecido con la Ley Silla.
Si bien los lineamientos dan claridad sobre cómo determinar el espacio para colocar los asientos que se otorgarán para el reposo o analizar el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores, dos incógnitas que no despeja es el tiempo y la frecuencia de las pausas, y las acciones preventivas por cada clasificación de riesgo, subraya Sofía Gómez.
En eso coincide Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados. “Da luz en algunos puntos, pero realmente no esclarece por completo las obligaciones que se deben cumplir. Se presta a cálculos a modo”, opina.
Con lo establecido por la STPS en las disposiciones es complicada la vigilancia de las reglas y, por lo tanto, garantizar el derecho de los trabajadores al descanso, considera el especialista.
“Cumple con dar claridad en algunas obligaciones, pero desde mi punto de vista, en la vigilancia del cumplimiento se queda corta, porque no contiene lo que debe contener para que la inspección haga su trabajo. No dota a la inspección del trabajo de los dientes que necesita”, afirma Diego García Saucedo.
La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) con la cual se reconoció el derecho al descanso durante la jornada laboral, imponiendo la obligación a los empleadores de otorgar sillas con respaldo para este fin.
La regulación es aplicable a centros de trabajo en el sector de comercio, servicios y análogos. A decir de Jorge Gutiérrez Siles, consultor senior de Kaysa Salud y Bienestar, el alcance exacto de la norma es otra de las dudas que no despejaron las disposiciones emitidas por la autoridad.
“En esos centros de trabajo análogos no se sabe qué queda, y deja espacio a interpretaciones ambiguas, dan margen a la simulación”, indica.
El especialista coincide en que la falta de criterios para determinar el tiempo de descanso que se requiere en cada actividad, y también el número de sillas necesarias, son otros dos elementos que no están presentes en las disposiciones de la autoridad laboral.
¿Qué dicen los lineamientos de la STPS?
Las disposiciones de la STPS, en primera instancia, ofrecen un diagrama para determinar la ubicación de las sillas: en el punto donde se realiza la actividad, cercana al lugar de trabajo o en un área específica. Los criterios clave para esto, es el tipo de bipedestación que tienen las personas y si pueden realizar sus tareas sentadas o no.
También cuenta con un mecanismo para evaluar los riesgos por la bipedestación, calificándolos como bajo, medio o alto. Este diagnóstico permite determinar el tipo de silla que se proporcionará.
Por otra parte, la dependencia define las características de los asientos, las obligaciones de los trabajadores y una serie de acciones preventivas, además de las sillas, que pueden implementar las empresas, incluyendo programas de pausas activas o calzado ergonómico.
El peso de la Comisión de Seguridad e Higiene
Con base a las reglas que definió la Secretaría del Trabajo, será la Comisión de Seguridad e Higiene de las empresas la que tendrá el rol clave en la implementación de la Ley Silla, señala Sofía Gómez Bautista.
“La definición de las medidas preventivas será tarea de la Comisión de Seguridad e Higiene, es el área encargada de identificar potenciales riesgos y en su caso, prevenirlos”, explica.
De hecho, los lineamientos de la dependencia establecen como obligación de los centros de trabajo contar con los registros de la Comisión de Seguridad e Higiene sobre los riesgos identificados en cada una de las personas que laboran en bipedestación y las medidas adoptadas.
La norma que no fue, pero se necesita
Desde la perspectiva de Diego García Saucedo, la Ley Silla requiere una Norma Oficial Mexicana, porque incluso, es “relativamente fácil echar abajo una inspección fundamentada en disposiciones”.
“Es una regulación que no será vigilada como una norma, y ese es un punto flaco. Es inocuo porque no está hecho como debe ser, necesitamos una norma oficial, no unos lineamientos (…) al final del día no está garantizando que se implemente de manera correcta la reforma y realmente no se protege a los trabajadores”, dice el especialista.
Jorge Gutiérrez Siles coincide en la necesidad de contar con una norma que contenga reglas más puntuales. “Se tiene que hacer una norma para establecer criterios claros de cantidad y disponibilidad de sillas, de ergonomía, diferenciar entre tipos de trabajo, y con reglas que faciliten la inspección. Hace falta una regulación más efectiva”.

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