Chihuahua
De las “buenas acciones” de la Fiscalía Anticorrupción

Hace unos días la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua hizo circular un boletin, haciendo referencia a que un juez de Distrito había negado un amparo a Arturo Fuentes Vélez, exsecretario de Hacienda de la administración pasada.
Según la Fiscalía Anticorrupción, acreditó que Fuentes Vélez autorizó la contratación y pago al despacho López Elías Finanzas Públicas de 98.6 millones de pesos, por concepto de un servicio cuya prestación no había sido acreditada.
También se decía en la nota, que el juez dio crédito al informe presentado por la Fiscalía General del Estado, en el sentido de que el exfuncionario contaba con pasaporte pero no visa, además de haber realizado determinados viajes y tener un domicilio en el extranjero y que el juez tuvo en consideración la facultad que tenía el exfuncionario como administrador de los recursos del Estado y autorizar la liberación de recursos de un fideicomiso, del cual liberaron los recursos.
Todo ello, parece un triunfo de la Fiscalía Anticorrupción, ya que algunos medios de comunicación así lo han resaltado, otorgando felicitaciones al titular de la FACH.
Pero, analicemos a detalle los conceptos, para poder determinar si dicho titular es un gran jurista o estamos ante la presencia de un leguleyo contumaz.
Por eso, analizamos de qué se le acusa al exfuncionario.
Toda la acusación de la FACH estriba en que se pretende acreditar el delito de peculado agravado a Arturo Fuentes Vélez.
¿Qué señala el Código Penal del Estado?
PECULADO
Artículo 270. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a quinientos días multa, al servidor público que:
- Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o
- Indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán prisión de cuatro a doce años y de quinientos a dos mil días multa.
Entonces, el delito consiste básicamente en:
a).- Ser servidor público.
b).- Tener a su cargo fondos públicos.
c).- Disponga o distraiga de su objeto esos fondos públicos.
El acreditar que Arturo Fuentes Vélez haya sido servidor público y tenía a su cargo los dineros públicos, no es ninguna magia: por lógica, el exsecretario de Hacienda es quien manejaba los dineros de la administración pasada.
Realmente, lo que debe analizarse es si el exfuncionario dispuso o distrajo de su objeto esos recursos públicos.
Veamos: creemos que distraer de su objeto es cambiarle el sentido al propósito para el cual tenía ese dinero.
Entonces, cuestionemos si Fuentes Vélez estaba facultado a contratar un despacho para reestructurar la deuda pública estatal y debía pagarle por ello; para saber cuál era el objeto del dinero: solamente pagar deuda pública o también los costos y gastos asociados a la reestructura.
Primera pregunta: ¿El Gobierno de Chihuahua contrató al despacho para hacer la reestructura de la deuda pública? La respuesta es no. Lo contrató un banco, a través de su fiduciario.
Segunda pregunta: ¿Quién contrató al banco fiduciario? El Estado de Chihuahua, por conducto del exsecretario de Hacienda.
Tercera pregunta: ¿Quién instruyó al banco fiduciario a contratar y pagar con recursos públicos al despacho para hacer la reestructura de la deuda pública? La respuesta es el exsecretario de hacienda.
Todo ello no es lo relevante, lo relevante es lo siguiente:
Cuarta pregunta: ¿Estaba facultado Fuentes Vélez para contratar al banco fiduciario e instruirlo de que contratara y pagara con recursos públicos al despacho para hacer la reestructura de la deuda pública?
Antes de dar respuesta a esa pregunta, nos permitimos revisar el Decreto del Congreso del Estado número LXVI/AUOBF/0227/2018 I P.O., publicado en el periódico oficial del Estado, el día 29 de diciembre de 2018, señalado en la página 6396. Vamos a subrayar lo relevante.
Según el decreto mencionado en el Periódico Oficial, en su ARTÍCULO PRIMERO decía:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracción IX, inciso (B) y 165 Ter de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a que celebre los actos que se requieran para formalizar la reestructura y/o el refinanciamiento de la deuda pública directa, indirecta y contingente a su cargo, total o parcial, derivada de las obligaciones de largo plazo contraídas, por conducto del Ejecutivo del Estado o por una entidad de la administración pública paraestatal y/o fideicomiso público de esta instancia de gobierno, en los que se hayan afectado o aportado o comprometido el cumplimiento de obligaciones mediante derechos o ingresos como garantía, fuente de pago, o ambas, cuyo destino es o fue la realización de inversiones públicas productivas, refinanciamiento, reestructura de deuda pública, gastos, costos, la constitución de reservas relacionadas con la contratación de dichas operaciones y/o en la adquisición o contratación de garantías de pago.
De conformidad con lo establecido en los artículos 117 de la Constitución Federal, 165 Ter de la Constitución Local y 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los Gobiernos de los Estados están facultados para asumir compromisos de pago o realizar el refinanciamiento o reestructura de sus deudas u obligaciones de pago, incluyendo los gastos y costos relacionados con la formalización de los mismos, así como las reservas que deban constituirse en relación a dichas operaciones, toda vez que tienen por propósito, directo o indirecto, el saneamiento financiero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para celebrar las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento a que se hace referencia en el presente Decreto, se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y/o entidad de la administración pública paraestatal, y/o fideicomiso público de estas instancias de gobierno, a que gestione y formalice conforme a los procedimientos que establecen los artículos 26 y 28 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y conforme a los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, con cualquier persona física o moral, legalmente autorizada, de nacionalidad mexicana, incluyendo sin limitar, a las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o cualquier institución integrante del Sistema Financiero Mexicano, las operaciones siguientes: uno o varios financiamientos u obligación o compromiso de pago, incluyendo costos y gastos asociados a la contratación, los fondos de reservas, la contratación de garantías e instrumentos derivados, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a través de cualquier instrumento financiero, civil o mercantil, hasta por un monto total de $48,855,075,421.92 pesos (Cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco millones setenta y cinco mil cuatrocientos veintiún pesos 92/100 M.N.). Este monto podrá variar hasta por un equivalente a la diferencia entre el valor de la Unidad de Inversión publicada por el Banco de México entre la fecha de aprobación del presente Decreto y la fecha en que se refinancien y/o reestructuren las obligaciones vigentes pactadas en Unidades de Inversión multiplicada por el saldo de Unidades de Inversión de dichas obligaciones.
Las operaciones que se autorizan por este Decreto, se les podrán incluir los gastos, costos, garantías, instrumentos derivados y demás accesorios asociados a la formalización y referidos en el presente Decreto, que deberá(n) celebrarse dentro de la vigencia otorgada al mismo, cuyo destino sea liquidar, reestructurar y/o refinanciar la deuda pública a su cargo, derivada de los distintos mecanismos de financiamiento contratados con diversas instituciones financieras y/o con el gran público inversionista, incluyendo las referidas en el Artículo Primero del presente Decreto.
…
Para efectos de este artículo, se autoriza adicionalmente al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y/o entidad de la administración pública paraestatal, y/o fideicomiso público de estas instancias de gobierno, para celebrar cualquier acto jurídico para: (I) la constitución de fondos de reserva para el pago del servicio de deuda, en los términos previstos en el artículo Noveno del presente Decreto, (II) cubrir los gastos y costos relacionados con el o los actos jurídicos que el Estado formalice, incluyendo, en su caso, Instrumentos Derivados y /o Garantías de Pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los cuales no deberán rebasar el monto legalmente autorizado, que actualmente es el 2.5% del monto contratado de cada financiamiento autorizado, incluyendo instrumentos derivados y garantías de pago. En caso de que no se incluyan los instrumentos derivados y/o garantías de pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de financiamientos y obligaciones no deberán rebasar el monto legalmente autorizado, el cual actualmente es el 1.5% del monto contratado de cada financiamiento autorizado.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a que afecte en forma irrevocable como fuente y/o garantía de pago de las obligaciones que deriven de las operaciones de las obligaciones de pago, refinanciamiento o reestructura, de las garantías de pago e instrumentos derivados que formalice con sustento en la presente autorización, hasta por el total disponible, de los flujos de recursos que deriven de aportaciones y/o de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, en términos de lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal (las “Participaciones Afectas”), en la inteligencia que la afectación que realice el Estado en términos de lo autorizado en el presente artículo, tendrá efectos desde que se formalice la contratación de los nuevos financiamientos o compromisos de pago o entren en vigor las nuevas condiciones producto de la reestructuración y/o refinanciamiento, y hasta que las obligaciones a su cargo que deriven de las operaciones que formalice con sustento en la presente autorización hayan sido pagadas en su totalidad.
Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a que afecte en forma irrevocable como fuente y/o garantía de pago de las obligaciones que deriven de los compromisos de pago, de las operaciones de refinanciamiento o reestructura, de las garantías de pago e instrumentos derivados que formalice con sustento en la presente autorización, hasta por el total disponible de los flujos de recursos que deriven de las aportaciones a las que se refiere el artículo 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos del artículo 50 de dicha Ley, en la inteligencia que la afectación que realice el Estado en términos de lo autorizado en el presente artículo, tendrá efectos desde que se formalice la contratación de los nuevos financiamientos o entren en vigor las nuevas obligaciones de pago o condiciones producto de la reestructuración, y hasta que las obligaciones a su cargo que deriven de las operaciones que formalice con sustento en la presente autorización hayan sido pagadas en su totalidad.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y/o sus organismos o empresas autorizadas conforme al Artículo Primero, a que formalicen los contratos para enunciativa más no limitativamente, constituir, modificar, substituir, entre otros, Fideicomisos, Maestros, Irrevocable de Administración y Fuente o Garantía de Pago (el “Fideicomiso”), en cualquiera de los casos con objeto de constituir o modificar el mecanismo de fuente o garantía de pago de las obligaciones que deriven de las operaciones de contratación de nuevos compromisos de pago o financiamientos, refinanciamiento y/o reestructura, garantías de pago e instrumentos derivados que formalice con sustento en lo que se autoriza en este Decreto, o bien, suscriba el(los) convenio(s), instrumento(s) o acto(s) jurídico(s) que se requiera(n) para formalizar las adecuaciones que, en su caso, resulten necesarias o convenientes para emplear, utilizar, modificar y/u operar algún fideicomiso previamente constituido, en la inteligencia que el Estado y/o el Ente Público de la administración estatal que lo celebre no podrá revocar ninguno de los mecanismos que formalice, en tanto existan obligaciones de pago y/o que deriven de las operaciones para la contratación de nuevos compromisos de pago o financiamientos, o de refinanciamiento o reestructura que suscriba con sustento en la presente autorización, a menos que cuente con la autorización de los acreedores.
Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para que instruya irrevocablemente a cualquier institución de crédito o fiduciaria y/o a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que abone a la cuenta y/o cuentas que al efecto hubiere abierto la institución fiduciaria que administre el Fideicomiso u otro fideicomiso previamente constituido, los recursos afectados que procedan que servirán para cumplir con las obligaciones a cargo del Estado y/o de cualquier otro Ente Público de la administración estatal, que deriven de las operaciones de contratación de nuevos compromisos de pago o financiamientos, o refinanciamiento o reestructura, garantías de pago e instrumentos derivados y todo acto jurídico que suscriba con sustento en el presente Decreto, en la inteligencia que el Estado, en caso de no contar con la autorización de los acreedores, deberá abstenerse de realizar cualquier acción tendiente a revertir la afectación de recursos afectados como fuente o garantía de pago, en tanto existan adeudos a su cargo que deriven de las operaciones para la contratación de nuevos compromisos de pago o financiamientos, o de refinanciamiento o reestructura o de las garantías de pago y, en su caso, instrumentos derivados que suscriba con sustento en la presente autorización; en tal virtud, la revocación de la afectación únicamente procederá cuando el Estado cuente con autorización previa y por escrito emitida por funcionario(s) de la institución acreditante y/o acreedor de que se trate, con facultades suficientes para tal efecto, o cuando el saldo de las obligaciones correspondientes haya sido liquidado por completo.
…
El Estado de Chihuahua, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá modificar o, en los supuestos en los que proceda, terminar cualquier instrucción irrevocable que, en su caso, hubiere emitido con anterioridad a cualquier institución de crédito o fiduciaria, o bien, a alguna autoridad gubernamental competente, siempre que no se afecten derechos de terceros, para que los recursos afectados que procedan, ingresen de manera irrevocable al Fideicomiso u otro fideicomiso previamente constituidos, a fin de que el fiduciario que lo administre cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que deriven de las operaciones de refinanciamiento o reestructura o compromiso de pago que suscriba con sustento en el presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y/o sus organismos o empresas autorizadas conforme al Artículo Primero, que a través del cual se formalice(n) la(s) operación (ciones), a fijar los términos y condiciones para suscribir, los contratos de cualquier instrumento financiero, civil o mercantil y demás convenios, instrumentos, títulos de crédito y documentos que sean necesarios, incluyendo modificaciones a los contratos, convenios y documentos existentes, en relación con las obligaciones de pago y/o la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública autorizados en este Decreto, así como para otorgar y afectar, como garantía o fuente de pago de las obligaciones al amparo de las operaciones que celebre conforme a este Decreto, incluyendo las garantías de pago e instrumentos derivados, las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado de Chihuahua o cualquier aportación federal hasta por el porcentaje descrito en el Artículo Quinto, derecho o ingreso que sea susceptible de afectación, sin perjuicio de las afectaciones anteriores que se encuentren vigentes a la fecha del presente Decreto y que, en su caso, no sean parte de la obligación de pago, del refinanciamiento y/o reestructura que se aprueba en el presente Decreto.
Así mismo, a extinguir o modificar cualquier fideicomiso vigente utilizado como administración, fuente de pago o garantía de pago de la deuda pública objeto de la reestructura y/o refinanciamiento, así como a liberar totalmente, reducir o incrementar, el porcentaje de aportaciones, ingresos y/o participaciones que en ingresos federales le corresponden, que se encuentra actualmente afecto en dichos fideicomisos y/o en las operaciones a celebrarse como efecto del presente Decreto, siempre que, en su caso, se cuente con el consentimiento de los acreedores correspondientes, así como a constituir nuevos fideicomisos que sirvan, entre otros fines, de administración y/o como fuente de pago o garantía de pago de las obligaciones de pago, los financiamientos contratados o reestructuras celebradas al amparo del presente Decreto a las cuales se afecten las participaciones federales, aportaciones federales, derechos o ingresos a que se refiere al párrafo anterior, ya sea que la proporción o porcentaje del total de las participaciones, aportaciones federales, derechos o ingresos locales afectados se determine para todos los financiamientos o para cada uno en particular. Las afectaciones señaladas en el presente artículo podrán ser irrevocables y podrán tener efectos hasta que las obligaciones de pago, los financiamientos y garantías de pago respectivos hayan sido pagados en su totalidad y solamente podrán ser modificadas con el consentimiento de los acreedores respectivos o del representante común de los mismos y, en su caso, de los otorgantes de garantías de pago, o una vez que el saldo de dichas obligaciones haya sido liquidado.
ARTÍCULO NOVENO.- Para la constitución de los fondos de reserva podrán utilizarse los montos que se encuentren afectados a los ya establecidos en los instrumentos que documentan la deuda pública, objeto de reestructura y/o refinanciamiento que se autoriza en el presente Decreto. En este sentido, se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para que de ser el caso, transfiera o reciban los montos constitutivos de los fondos de reserva establecidos en la deuda pública con objeto de constituir los nuevos fondos de reserva o llevar a cabo el pago de obligaciones derivadas de las operaciones que serán objeto de reestructura y/o refinanciamiento, así como de los demás compromisos de pago autorizados por el presente Decreto.
Ya con la transcripción del Decreto relativo, podemos dar respuesta a los anteriores y nuevos cuestionamientos:
1.- ¿El exsecretario de Hacienda podía contratar a un banco como fiduciario para administrar los recursos públicos afectados? La respuesta es sí, la Secretaría de Hacienda podía constituir fideicomisos como mecanismo de pago que deriven de las operaciones contratadas, conforme al artículo Sexto del Decreto transcrito.
2.- ¿Cuáles eran los recursos públicos afectados en el fideicomiso? Principalmente Participaciones Federales, es decir recursos federales no estatales, por lo que no se afecta la hacienda pública estatal; ello, de acuerdo con los artículos Quinto y Sexto del Decreto transcrito.
3.- ¿El Congreso del Estado, en la autorización de la reestructura/refinanciamiento de la deuda pública, también autorizó que se incluyeran los costos y gastos asociados? La respuesta es sí, el Congreso del Estado de Chihuahua autorizó el pago de costos y gastos asociados al refinanciamiento, de conformidad con los artículos Primero y Segundo del Decreto transcrito. Se autoriza a la secretaría de Hacienda para “cubrir los gastos y costos relacionados con el o los actos jurídicos que el Estado formalice”.
4.- ¿El Congreso del Estado de Chihuahua puso algún límite al pago de gastos y costos? La respuesta es sí. El Congreso estatal exigió, en el artículo Segundo del Decreto, que “Los gastos y costos relacionados con el o los actos jurídicos que el Estado formalice, incluyendo, en su caso, Instrumentos Derivados y/o Garantías de Pago, ……… no deberán rebasar el monto legalmente autorizado, que actualmente es el 2.5% del monto contratado de cada financiamiento autorizado, incluyendo instrumentos derivados y garantías de pago. En caso de que no se incluyan los instrumentos derivados y/o garantías de pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de financiamientos y obligaciones no deberán rebasar el monto legalmente autorizado, el cual actualmente es el 1.5% del monto contratado de cada financiamiento autorizado”.
El límite que señaló el Congreso del Estado de Chihuahua es el que estaba previsto (en esa época) en la legislación federal, que corresponde a más de 500 millones de pesos por concepto de gastos y costos, considerando el monto refinanciado. Por lo tanto, la cantidad realmente pagada de 98.6 millones de pesos es muy inferior a lo autorizado por el Congreso del Estado de Chihuahua.
5.- ¿El banco fiduciario podía contratar a un tercero para asesorar al Estado de Chihuahua en la reestructura de la deuda pública estatal? La respuesta es sí, el Congreso del Estado autorizó a la secretaría de Hacienda a “a fijar los términos y condiciones para suscribir, los contratos de cualquier instrumento financiero, civil o mercantil y demás convenios, instrumentos, títulos de crédito y documentos que sean necesarios”, conforme al artículo Octavo del Decreto transcrito.
6.- Por último, ¿el banco fiduciario podía pagarle a un particular de los fondos públicos afectados en el fideicomiso? La respuesta es sí. El Congreso del Estado autorizó “llevar a cabo el pago de obligaciones derivadas de las operaciones que serán objeto de reestructura y/o refinanciamiento, así como de los demás compromisos de pago autorizados por el presente Decreto”, conforme al artículo Noveno del Decreto transcrito.
Después de este breve análisis que del Decreto de autorización de la reestructura de la deuda pública, difícilmente podíamos decir que Arturo Fuentes Vélez “distrajo de su objeto esos fondos públicos”, ya que su actuación se ciñó a lo que determinó el Congreso del Estado de Chihuahua.
Acaso, ¿el titular de la Fiscalía Anticorrupción está pensando en acusar por peculado o complicidad a los Diputados que aprobaron el Decreto de Autorización y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes validaron el susodicho Decreto?
Porque se entiende que ellos, SÍ leyeron y analizaron integralmente el referido Decreto de Autorización del refinanciamiento de la deuda pública 2019, antes de autorizarlo y validarlo legalmente. Ya veremos hasta donde llegan las acciones del Fiscal Anticorrupción.
Las “acciones” del titular de la Fiscalía Anticorrupción, a las que nos hemos referido al principio de esta nota, acerca de la autorización del pago son irrelevantes, ya que lo relevante es dar respuesta a las preguntas que hemos planteado, decir verdades a medias no te convierte en un gran jurista, ya que las verdades a medias, también son mentiras.
Ojalá y que lo señalado en este artículo nos sirva para conseguir una entrevista con el representante legal del prestador de servicios, con el Auditor Superior del Estado y el Fiscal Anticorrupción, para que aclaren o desmientan lo que hemos señalado, en beneficio de la comunidad chihuahuense interesada en saber la verdad.
Con información de Zona Free.

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