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Campeche es el primero en aprobar su propia reforma constitucional al Poder Judicial estatal
Con 25 votos a favor y cinco en contra, el Congreso del Estado aprobó la reforma a la Constitución Política local para que, tal como sucederá a nivel federal, las y los jueces y magistrados estatales sean electos por votación popular, de entre un total de seis candidaturas propuestas por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Las elecciones serán arbitradas por el Instituto Electoral del Estado (IEEC); en vez de 15 que podían estar en sus puestos, ahora durarán sólo 9 años, pero podrán aspirar a ser reelectos por una ocasión más, y en caso de ganar la votación popular, permanecer 18.
Cerca de la media noche del sábado, los sufragios a favor provinieron de los representantes de los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Acción Nacional (PAN) y diputados que se declararon independientes entre 2021 y 2024, tras haber militado en el Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y el albiazul.
Mientras tanto, los cinco votos en contra fueron del PRI y de MC, que apoyaron una propuesta de reserva contra la reforma presentada por el diputado priista Ricardo Medina Farfán, aunque fue rechazada por los restantes 25 diputados asistentes.
En la iniciativa, promovida por la gobernadora Layda Sansores San Román, se establece que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJE), así como los del Tribunal de Disciplina Judicial, más los Jueces de Primera Instancia serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda.
De igual manera, el TSJE se deberá de integrar por 16 magistrados, dos más que los existentes actualmente, para “guardar un justo equilibrio en las cargas de trabajo, así como, se sustituyen las referencias a Juzgados de Conciliación por la de Agencias de Paz”.
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La reforma constitucional al Artículo 78 establece que magistrados y jueces de primera instancia “durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine el Capítulo XVII de esta Constitución y la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
IEEC, árbitro; las 6 candidaturas serán propuestas por los tres poderes
Asimismo, el árbitro será el Instituto Electoral del Estado (IEEC), que vigilará se cumplan las reglas de igualdad de competencia entre las seis candidaturas distribuidas así: dos propuestas por el Ejecutivo, dos por el Legislativo, y dos por el Judicial.
Antes, el Artículo 94 constitucional exigía para ser Juez conciliador o secretario, propietarios o suplentes, “ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y con residencia no menor de dos años en el lugar”, pero ahora bastará con sólo “ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos”.
Se derogó el Artículo 71 constitucional, según el cual, era función del gobernante en turno “designar a las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y someter estos nombramientos a la aprobación del Congreso o de la Diputación Permanente (…) Pedir la destitución, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86, ante el Congreso del Estado, de cualquiera de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los Jueces de primera instancia”.
“Para el caso de Juezas y Jueces de Primera Instancia la elección se realizará por distrito judicial (…) Estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna”.
Las campañas durarán 60 días, sin precampaña y habrá sanciones a quienes incumplan y haber obtenido un promedio general de al menos “ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años”.
Quedan fuera quienes hayan sido titulares de Secretaría en la Administración Pública o su equivalente, Fiscal o diputado local durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso del Estado.
También habrá elección popular para definir quiénes serán los cinco integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
Modifican Ley Orgánica de la FGJE: el fiscal ya no necesita 5 años de residencia
En la misma sesión, fue modificada la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche, según la cual para ocupar el cargo de titular de dicha institución, ya no será necesario haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, sino simplemente tener la ciudadanía mexicana y contar con al menos dos años de vivir en el país.
También fue ratificado el nombramiento del ex vicefiscal y ex encargado del despacho de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), Jackson Villasís Rosado, como fiscal en funciones.
Se mantiene el requisito de ser nombrado por el titular la o el gobernante en turno, al cual seguirá rindiendo cuentas, y ratificado por el Congreso del Estado.
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