Laboral
Reforma sobre outsourcing, más de naturaleza fiscal que laboral
El día de ayer, la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, dio a conocer que a dos meses de la implementación de la reforma en materia de outsourcing, 830 mil trabajadores han salido del esquema de subcontratación.
En entrevista para el programa Ganadores y Perdedores de El Financiero Bloomberg, el abogado Oscar de la Vega socio fundador de la firma De la Vega & Martínez Rojas S.C., habló de los puntos positivos y las contracciones que presenta esta reforma, sobre la cual señaló:
“Más que una reforma laboral se trataría de una de naturaleza fiscal y económica”.
El abogado reconoció el factor positivo de la misma, ya que permite acabar con la simulación fiscal llevada a cabo por las empresas factureras, esto a través del monitoreo llevado a cabo de manera conjunta por el SAT, la Secretaría del Trabajo y el IMSS. Asimismo, permite combatir el insourcing, esquema en el cual se crea una empresa para brindar un servicio a otro conjunto de compañías de un grupo y así operar la subcontratación.
Contradicciones
El especialista señaló que la ley y la reglamentación mantienen una contradicción, ya que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 12, prohíbe la subcontratación definida como poner a personal propio a disposición de otra persona física o moral. Complementando esta disposición, en el artículo 13 se establece que es posible subcontratar servicios especializados siempre que estos no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la empresa que los reciba y que estas empresas se encuentren registradas en el padrón público.
Sin embargo, en el artículo primero de la reglamentación se establece que las empresas que brinden obras o servicios especializados, lo que implica poner a disposición personal propio en beneficio de otra, deberán registrarse. De acuerdo con Oscar de la Vega, esta definición entraría en contradicción con lo estipulado en el artículo 12 y deja terreno de la interpretación abierta de la norma.
Una reforma discriminatoria al sector privado
Uno más de los inconvenientes señalados por el especialista, es la territorialidad de esta, ya que cualquier actividad que implique presencia de personal de una empresa en las instalaciones de otra es considerada subcontratación. Sin embargo, existen muchas relaciones de naturaleza civil o comercial que operan bajo esta condición y que, por lo tanto, tendrían que pasar por el registro de la Secretaría del Trabajo, lo cual es una violación a la libertad del trabajo, apuntó De la Vega:

“Cualquier actividad al interior se debe registrar aunque se trate de relaciones mercantiles”.
Señaló como ejemplos la industria automotriz, en donde alrededor del ensamblaje hay una serie de proveedores y corredores industriales que integran el proceso. También el sector minero, en cuanto a manejo de explosivos o acarreo de materiales.
Finalmente señaló el trato discriminatorio hacia el sector privado, al cual se le dio un periodo de 3 meses para implementar una reforma de este tamaño cuando al sector público se le dio a un año.
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