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	<title>Chihuahua &#8211; México 24 siete</title>
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	<description>Noticias y actualidad de México, las 24 horas y los 7 días de la semana.</description>
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		<title>Apoyo de Maru Campos desata controversia: Auditor Superior es investigado por la FGR y la ASF</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Nov 2025 19:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Chihuahua]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El apoyo decidido de la gobernadora Maru Campos a la reelección de Héctor Acosta Félix ha generado un clima de tensión política, pues coincide con investigaciones federales relacionadas con presuntas irregularidades en auditorías realizadas bajo su mandato. La FGR y la ASF analizan su intervención en procesos que podrían haber vulnerado disposiciones constitucionales, especialmente en [&#8230;]</p>
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<ul class="wp-block-list">
<li><strong><em>La administración estatal respalda su reelección pese a señalamientos por posibles violaciones constitucionales y omisiones técnicas.</em></strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El apoyo decidido de la gobernadora Maru Campos a la reelección de Héctor Acosta Félix ha generado un clima de tensión política, pues coincide con investigaciones federales relacionadas con presuntas irregularidades en auditorías realizadas bajo su mandato. La FGR y la ASF analizan su intervención en procesos que podrían haber vulnerado disposiciones constitucionales, especialmente en materia de fiscalización de recursos federales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los principales cuestionamientos destaca la auditoría forense sobre la deuda estatal, la cual habría sido elaborada sin considerar documentos fundamentales y basada en inferencias que carecen de sustento. Expertos señalan que el informe omitió el decreto legislativo que autorizó el refinanciamiento, elemento indispensable para evaluar la legalidad del proceso. Esta omisión ha llevado a organismos federales a cuestionar la solidez técnica del trabajo realizado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la auditoría estatal habría incursionado en atribuciones federales, al fiscalizar recursos provenientes de Participaciones Federales, sin contar con facultades constitucionales para ello. Este hecho ha encendido las alarmas entre especialistas y organizaciones que exigen respeto al marco legal de la fiscalización pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A pesar del contexto adverso, Campos ha defendido públicamente la continuidad del auditor, argumentando la necesidad de preservar la estabilidad institucional. Sin embargo, críticos consideran que la insistencia de la gobernadora podría interpretarse como una estrategia para mantener control político sobre el órgano fiscalizador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si las investigaciones federales confirman responsabilidades, el gobierno estatal podría enfrentar un cuestionamiento severo sobre su compromiso con la legalidad y la transparencia. La reelección del auditor, lejos de cerrar el capítulo, podría convertirse en un detonante de mayor conflicto institucional.</p>
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		<title>La justicia según Abelardo Valenzuela: selectiva, oportuna y con aplausos incluidos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Nov 2025 16:53:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Chihuahua]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada acción de su fiscalía parece escrita para el aplausómetro, no para los tribunales. Mientras la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua se enfrenta a señalamientos por usar sus investigaciones como herramienta de presión, su titular, Abelardo “El Bayo” Valenzuela, vuelve a exhibir la selectividad y el oportunismo que marcan su gestión. La investigación que huele a [&#8230;]</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Cada acción de su fiscalía parece escrita para el aplausómetro, no para los tribunales.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Mientras la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua se enfrenta a señalamientos por usar sus investigaciones como herramienta de presión, su titular, Abelardo “El Bayo” Valenzuela, vuelve a exhibir la selectividad y el oportunismo que marcan su gestión.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La investigación que huele a consigna</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El nombre de Abelardo Valenzuela volvió a los titulares tras anunciar que su Fiscalía Anticorrupción abrió una investigación por la renuncia de la jueza María Cristina Berjes Cardoso, quien dejó su cargo para asumir una secretaría de sala. Aunque el hecho, en apariencia administrativo, fue presentado como un acto de transparencia, detrás del anuncio muchos vieron una jugada política: un expediente abierto en el momento exacto en que el poder judicial chihuahuense se encuentra dividido por pugnas internas.<br><br>Valenzuela aprovechó el eco mediático para posicionarse como “defensor de la legalidad”. Pero más que combatir la corrupción, su fiscalía parece estar librando batallas mediáticas por encargo. El discurso anticorrupción volvió a ser su escudo: frases solemnes, declaraciones grandilocuentes y cero resultados verificables.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Fiscalía selectiva: castiga a unos, protege a otros</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su llegada, la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua actúa con una doble vara: investiga con estridencia a figuras que incomodan al poder político, mientras guarda silencio en casos donde los nombres involucrados son aliados o cercanos al gobierno estatal.<br><br>En el caso de la jueza Berjes, el mensaje fue claro: la fiscalía está lista para castigar… siempre que convenga al guion político del momento.<br><br>Bajo el mando de Valenzuela, la justicia se volvió un instrumento narrativo. Cada investigación o declaración pública está calibrada para reforzar la imagen del “fiscal que no teme”, aunque en realidad solo se atreva con quienes ya fueron señalados desde arriba.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La justicia como espectáculo</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Valenzuela se ha convertido en un maestro del timing mediático. Su oficina lanza comunicados justo cuando algún escándalo político amenaza con salpicar al gobierno o a sus aliados.<br><br>Así, los titulares sobre su supuesta “implacabilidad” funcionan como cortina de humo: distraen la atención mientras los verdaderos casos de corrupción permanecen bajo llave.<br><br>En lugar de fortalecer la confianza institucional, esta estrategia convierte a la fiscalía en un show de control político donde el público ya conoce el final: mucho ruido, poca justicia y un fiscal siempre dispuesto a encender los reflectores cuando le conviene.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La credibilidad perdida</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Abelardo Valenzuela presume autonomía, pero cada acción de su oficina desmiente su discurso. La Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua no goza de independencia, sino de obediencia.<br><br>Y mientras el fiscal siga utilizando el combate a la corrupción como un eslogan personal, la ciudadanía seguirá viendo lo que es evidente: un funcionario que habla de legalidad, pero actúa con cálculo.<br><br>En Chihuahua, el combate a la corrupción se volvió un performance, y su protagonista, Abelardo “El Bayo” Valenzuela, el actor principal de una obra en la que la justicia siempre queda fuera de escena.</p>
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		<title>Transparencia de papel: la simulación de Abelardo Valenzuela en Chihuahua</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Oct 2025 21:46:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Chihuahua]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entre discursos y comunicados, la Fiscalía Anticorrupción se hunde en la opacidad y la falta de rendición de cuentas bajo la dirección de Valenzuela. Transparencia de papel El fiscal anticorrupción de Chihuahua, Abelardo Valenzuela Holguín, repite en cada foro la palabra “transparencia” como si bastara con pronunciarla para hacerla realidad. Firma convenios, da conferencias, posa [&#8230;]</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Entre discursos y comunicados, la Fiscalía Anticorrupción se hunde en la opacidad y la falta de rendición de cuentas bajo la dirección de Valenzuela.</h2>



<h2 class="wp-block-heading">Transparencia de papel</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El fiscal anticorrupción de Chihuahua, Abelardo Valenzuela Holguín, repite en cada foro la palabra “transparencia” como si bastara con pronunciarla para hacerla realidad. Firma convenios, da conferencias, posa para las fotos y habla de rendición de cuentas. Pero en los hechos, su gestión se ha caracterizado por el silencio, la falta de datos públicos y la ausencia total de resultados verificables.<br><br>Los informes de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua (FAECH) no ofrecen claridad sobre el número real de investigaciones abiertas, las resoluciones efectivas o las sanciones impuestas. No hay estadísticas completas, ni mecanismos ciudadanos de verificación. Lo que se exhibe son acuerdos, no resultados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Convenios para la foto, no para la justicia</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La estrategia de Valenzuela parece más orientada a la comunicación política que a la acción judicial. Mientras firma “convenios de colaboración” con instituciones estatales, la percepción ciudadana sobre la impunidad no mejora. La corrupción sigue intocable, los casos de alto perfil se estancan y los responsables caminan libres.<br><br>Cada nuevo convenio se convierte en un acto de autopromoción: sellos, fotos, discursos. Pero detrás de esa fachada institucional, la fiscalía opera con la misma discrecionalidad que dice combatir. El fiscal no rinde cuentas, no publica indicadores y, en consecuencia, no genera confianza.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Una fiscalía sin espejo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La transparencia no puede ser un discurso, sino una práctica. Y en eso, Abelardo Valenzuela ha fallado rotundamente. No existe un portal de datos abiertos que detalle las investigaciones, ni un informe público que permita auditar el desempeño de la fiscalía. En cambio, abunda la propaganda institucional y los comunicados con frases vacías.<br><br>La ciudadanía, cansada de discursos huecos, percibe a la Fiscalía Anticorrupción como un aparato de simulación. Y esa percepción, aunque Valenzuela la ignore, es tan corrosiva como la corrupción misma.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La paradoja del fiscal opaco</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El fiscal que se dice paladín de la transparencia es, paradójicamente, uno de los funcionarios más herméticos del sistema estatal. Sus declaraciones públicas son selectivas, sus datos escasos y sus resultados invisibles.<br><br>La rendición de cuentas no se demuestra con declaraciones, sino con hechos. Y hasta ahora, Abelardo Valenzuela no ha demostrado nada. Chihuahua necesita un fiscal que abra las puertas de la justicia, no uno que esconda la corrupción detrás de convenios y discursos.</p>
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		<title>El cartel del Poder Judicial en Chihuahua sigue vigente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Sep 2025 16:29:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Chihuahua]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El entramado judicial en Chihuahua exhibe una estructura de corrupción que coloca al Cartel como un &#160;poder paralelo, operado por jueces y magistrados al servicio de intereses ocultos. Durante su reciente informe, Terrazas descalificó los nombramientos de nuevos magistrados y jueces, asegurando que “los cambios no siempre resultan positivos”. La influencia de Terraza Padilla se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El entramado judicial en Chihuahua exhibe una estructura de corrupción que coloca al Cartel como un &nbsp;poder paralelo, operado por jueces y magistrados al servicio de intereses ocultos.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Y, en resistencia por los cambios de algunos personajes en distintos niveles de la estructura institucional, como consecuencia de la elección del Poder Judicial.</li>



<li>El nombre de <strong>Filiberto Terrazas Padilla</strong>, ex magistrado y ex integrante del Consejo de la Judicatura de Chihuahua, sigue figurando al frente de esta red de influencias que desnuda la profundidad de la corrupción judicial.</li>



<li>Documentos oficiales y testimonios señalan que Terrazas Padilla, lejos de ser un garante de la legalidad, actúa como operador clave del Cartel del Poder Judicial, un sistema informal de poder que manipula nombramientos, resoluciones y favores a conveniencia.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Durante su reciente informe,</strong> Terrazas descalificó los nombramientos de nuevos magistrados y jueces, asegurando que “los cambios no siempre resultan positivos”.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La declaración no fue casual: revela su resistencia a perder el control de una red que, lejos de debilitarse, se mantiene con figuras estratégicas en distintos niveles de poder.</li>



<li>Aunque la instauración de nuevos magistrados y Jueces dentro del Poder Judicial de Chihuahua nos harían pensar en la disolución de esta red de corrupción, lo cierto es que aún persiste.</li>



<li>La presencia de figuras como Emmanuel Chávez Chávez, magistrado civil y uno de sus hombres de confianza de Terrazas Padilla, quien habría participado en decisiones que favorecieron a grupos económicos y políticos locales.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La influencia de Terraza Padilla</strong> se extiende a Sara Julieta Muñoz Andrade, magistrada familiar, quien también sostiene una cercana relación con la magistrada penal Yasel Villanueva, consolidando así un bloque que intercambia favores dentro del tribunal, normalizando la colusión como práctica institucional.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El círculo también incluye a funcionarios de menor rango que actúan como piezas operativas, entre ellos, Servando López Jaime y Carlos Alberto Muela, ambos secretarios de Sala Civil, señalados de manipular resoluciones a pedido de la red; Jonathan Gasca, juez penal; y las juezas familiares Tania Hernández y Haydee Vázquez, quienes también forman parte de este entramado que controla distintas áreas jurisdiccionales.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La gravedad de este entramado</strong> radica en que no solo protege intereses privados, sino que erosiona de manera sistemática la credibilidad del Poder Judicial.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Casos como el de Miguel Zaragoza Fuentes, dueño de Zeta Gas, evidencian el alcance de la red: gracias a esta estructura corrupta, ha logrado beneficiarse y retrasar resoluciones para mantenerse en ventaja frente a diversos procesos legales clave.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Fuente: Zona Free</strong></p>
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			</item>
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		<title>De las “buenas acciones” de la Fiscalía Anticorrupción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 18:12:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Chihuahua]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace unos días la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua hizo circular un boletin, haciendo referencia a que un juez de Distrito había negado un amparo a Arturo Fuentes Vélez, exsecretario de Hacienda de la administración pasada. Según la Fiscalía Anticorrupción, acreditó que Fuentes Vélez autorizó la contratación y pago al despacho López Elías Finanzas Públicas de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Hace unos días la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua hizo circular un boletin, haciendo referencia a que un juez de Distrito había negado un amparo a Arturo Fuentes Vélez, exsecretario de Hacienda de la administración pasada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según la Fiscalía Anticorrupción, acreditó que Fuentes Vélez autorizó la contratación y pago al despacho López Elías Finanzas Públicas <strong>de 98.6 millones de pesos</strong>, por concepto de un servicio cuya prestación no había sido acreditada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se decía en la nota, que el juez dio crédito al informe presentado por la Fiscalía General del Estado, en el sentido de que el exfuncionario contaba con pasaporte pero no visa, además de haber realizado determinados viajes y tener un domicilio en el extranjero y que el juez tuvo en consideración la facultad que tenía el exfuncionario como administrador de los recursos del Estado y autorizar la liberación de recursos de un fideicomiso, del cual liberaron los recursos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello, parece un triunfo de la Fiscalía Anticorrupción, ya que algunos medios de comunicación así lo han resaltado, otorgando felicitaciones al titular de la FACH.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero, analicemos a detalle los conceptos, para poder determinar si dicho titular es un gran jurista o estamos ante la presencia de un leguleyo contumaz.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, analizamos de qué se le acusa al exfuncionario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Toda la acusación de la FACH estriba en que se pretende acreditar el delito de peculado agravado a Arturo Fuentes Vélez.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Qué señala el Código Penal del Estado?</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>PECULADO</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Artículo 270. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a quinientos días multa, al servidor público que:</em></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><em>Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o</em></li>



<li><em>Indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.</em></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán prisión de cuatro a doce años y de quinientos a dos mil días multa.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Entonces, el delito consiste básicamente en:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a).- Ser servidor público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b).- Tener a su cargo fondos públicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c).- <strong>Disponga o distraiga de su objeto</strong> esos fondos públicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El acreditar que Arturo Fuentes Vélez haya sido servidor público y tenía a su cargo los dineros públicos, no es ninguna magia: por lógica, el exsecretario de Hacienda es quien manejaba los dineros de la administración pasada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Realmente, lo que debe analizarse es si el exfuncionario <strong>dispuso o distrajo de su objeto</strong> esos recursos públicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Veamos: creemos que distraer de su objeto es cambiarle el sentido al propósito para el cual tenía ese dinero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entonces, cuestionemos si Fuentes Vélez estaba facultado a contratar un despacho para reestructurar la deuda pública estatal y debía pagarle por ello; para saber cuál era el objeto del dinero: solamente pagar deuda pública o también los costos y gastos asociados a la reestructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Primera pregunta:</strong> ¿El Gobierno de Chihuahua contrató al despacho para hacer la reestructura de la deuda pública? <strong>La respuesta es no.</strong> Lo contrató un banco, a través de su fiduciario.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Segunda pregunta:</strong> ¿Quién contrató al banco fiduciario? El Estado de Chihuahua, por conducto del exsecretario de Hacienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tercera pregunta:</strong> ¿Quién instruyó al banco fiduciario a contratar y pagar con recursos públicos al despacho para hacer la reestructura de la deuda pública? La respuesta es el exsecretario de hacienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Todo ello no es lo relevante,</strong> lo relevante es lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Cuarta pregunta:</strong> ¿Estaba facultado Fuentes Vélez para contratar al banco fiduciario e instruirlo de que contratara y pagara con recursos públicos al despacho para hacer la reestructura de la deuda pública?</p>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de dar respuesta a esa pregunta, nos permitimos revisar el Decreto del Congreso del Estado número <strong>LXVI/AUOBF/0227/2018 I P.O., </strong>publicado en el periódico oficial del Estado, el día 29 de diciembre de 2018, señalado en la página 6396. Vamos a subrayar lo relevante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el decreto mencionado en el Periódico Oficial, en su ARTÍCULO PRIMERO decía:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ARTÍCULO PRIMERO</strong>.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracción IX, inciso (B) y 165 Ter de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, <strong>se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a que celebre los actos que se requieran para formalizar la reestructura y/o el refinanciamiento de la deuda pública</strong> directa, indirecta y contingente a su cargo, total o parcial, derivada de las obligaciones de largo plazo contraídas, por conducto del Ejecutivo del Estado o por una entidad de la administración pública paraestatal y/o fideicomiso público de esta instancia de gobierno, en los que se hayan afectado o aportado o comprometido el cumplimiento de obligaciones mediante derechos o ingresos como garantía, fuente de pago, o ambas, cuyo destino es o fue la realización de inversiones públicas productivas, refinanciamiento, reestructura de deuda pública, gastos, costos, la constitución de reservas relacionadas con la contratación de dichas operaciones y/o en la adquisición o contratación de garantías de pago.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con lo establecido en los artículos 117 de la Constitución Federal, 165 Ter de la Constitución Local y 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, <strong>los Gobiernos de los Estados están facultados para asumir compromisos de pago</strong> o realizar el refinanciamiento o reestructura de sus deudas u obligaciones de pago, <strong>incluyendo los gastos y costos relacionados con la formalización de los mismos</strong>, así como las reservas que deban constituirse en relación a dichas operaciones, toda vez que tienen por propósito, directo o indirecto, el saneamiento financiero.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ARTÍCULO SEGUNDO</strong>.- Para celebrar las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento a que se hace referencia en el presente Decreto, <strong>se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, </strong>y/o entidad de la administración pública paraestatal, y/o fideicomiso público de estas instancias de gobierno, a que gestione y formalice conforme a los procedimientos que establecen los artículos 26 y 28 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y conforme a los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones <strong>a contratar</strong> por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, <strong>con cualquier persona física o moral, legalmente autorizada, de nacionalidad mexicana, incluyendo sin limitar, a las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o cualquier institución integrante del Sistema Financiero Mexicano, las operaciones siguientes:</strong> uno o varios financiamientos u obligación o compromiso de pago, <strong>incluyendo costos y gastos asociados a la contratación</strong>, los fondos de reservas, la contratación de garantías e instrumentos derivados, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, <strong>a través de cualquier instrumento financiero, civil o mercantil, </strong>hasta por un monto total de $48,855,075,421.92 pesos (Cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco millones setenta y cinco mil cuatrocientos veintiún pesos 92/100 M.N.). Este monto podrá variar hasta por un equivalente a la diferencia entre el valor de la Unidad de Inversión publicada por el Banco de México entre la fecha de aprobación del presente Decreto y la fecha en que se refinancien y/o reestructuren las obligaciones vigentes pactadas en Unidades de Inversión multiplicada por el saldo de Unidades de Inversión de dichas obligaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Las operaciones que se autorizan por este Decreto, se les podrán incluir los gastos, costos, garantías, instrumentos derivados y demás accesorios asociados a la formalización</strong> y referidos en el presente Decreto, que deberá(n) celebrarse dentro de la vigencia otorgada al mismo, cuyo destino sea liquidar, reestructurar y/o refinanciar la deuda pública a su cargo, derivada de los distintos mecanismos de financiamiento contratados con diversas instituciones financieras y/o con el gran público inversionista, incluyendo las referidas en el Artículo Primero del presente Decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">…</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para efectos de este artículo, <strong>se autoriza adicionalmente al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda</strong>, y/o entidad de la administración pública paraestatal, y/o fideicomiso público de estas instancias de gobierno, para celebrar cualquier acto jurídico para: (I) la constitución de fondos de reserva para el pago del servicio de deuda, en los términos previstos en el artículo Noveno del presente Decreto, (II) <strong>cubrir los gastos y costos relacionados con el o los actos jurídicos que el Estado formalice</strong>, incluyendo, en su caso, Instrumentos Derivados y /o Garantías de Pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, <strong>los cuales no deberán rebasar el monto legalmente autorizado,</strong> que actualmente es el 2.5% del monto contratado de cada financiamiento autorizado, incluyendo instrumentos derivados y garantías de pago. En caso de que no se incluyan los instrumentos derivados y/o garantías de pago, los gastos y costos relacionados a la contratación de financiamientos y obligaciones no deberán rebasar el monto legalmente autorizado, el cual actualmente es el 1.5% del monto contratado de cada financiamiento autorizado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ARTÍCULO QUINTO.- <strong>Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a que afecte en forma irrevocable como fuente y/o garantía de pago de las obligaciones que deriven de las operaciones de las obligaciones de pago, refinanciamiento o reestructura,</strong> de las garantías de pago e instrumentos derivados que formalice con sustento en la presente autorización, hasta por el total disponible, de los flujos de recursos que deriven de aportaciones y/o de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, en términos de lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal (las “Participaciones Afectas”), <strong>en la inteligencia que la afectación que realice el Estado en términos de lo autorizado en el presente artículo, tendrá efectos desde que se formalice la contratación de los nuevos financiamientos o compromisos de pago</strong> o entren en vigor las nuevas condiciones producto de la reestructuración y/o refinanciamiento, y hasta que las obligaciones a su cargo que deriven de las operaciones que formalice con sustento en la presente autorización hayan sido pagadas en su totalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a que afecte en forma irrevocable como fuente y/o garantía de pago de las obligaciones que deriven de los compromisos de pago, de las operaciones de refinanciamiento o reestructura</strong>, de las garantías de pago e instrumentos derivados que formalice con sustento en la presente autorización, hasta por el total disponible de los flujos de recursos que deriven de las aportaciones a las que se refiere el artículo 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos del artículo 50 de dicha Ley, en la inteligencia que la afectación que realice el Estado en términos de <strong>lo autorizado en el presente artículo, tendrá efectos desde que se formalice la contratación de los nuevos financiamientos o entren en vigor las nuevas obligaciones de pago o condiciones producto de la reestructuración, </strong>y hasta que las obligaciones a su cargo que deriven de las operaciones que formalice con sustento en la presente autorización hayan sido pagadas en su totalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ARTÍCULO SEXTO.- <strong>Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, </strong>y/o sus organismos o empresas autorizadas conforme al Artículo Primero, a que formalicen los contratos para enunciativa más no limitativamente, <strong>constituir, </strong>modificar, substituir, entre otros, <strong>Fideicomisos,</strong> Maestros, Irrevocable de Administración y Fuente o Garantía de Pago (el “Fideicomiso”), en cualquiera de los casos con objeto de constituir o modificar el mecanismo de fuente o garantía de pago de las obligaciones que deriven de las operaciones de <strong>contratación de nuevos compromisos de pago</strong> o financiamientos, refinanciamiento y/o reestructura, garantías de pago e instrumentos derivados que formalice con sustento en lo que se autoriza en este Decreto, o bien, suscriba el(los) convenio(s), instrumento(s) o acto(s) jurídico(s) que se requiera(n) para formalizar las adecuaciones que, en su caso, resulten necesarias o convenientes para emplear, utilizar, modificar y/u operar algún fideicomiso previamente constituido, en la inteligencia que el Estado y/o el Ente Público de la administración estatal que lo celebre no podrá revocar ninguno de los mecanismos que formalice, en tanto existan obligaciones de pago y/o que deriven de las operaciones para la contratación de nuevos compromisos de pago o financiamientos, o de refinanciamiento o reestructura que suscriba con sustento en la presente autorización, a menos que cuente con la autorización de los acreedores.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para que instruya irrevocablemente a cualquier institución de crédito o fiduciaria y/o a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que abone a la cuenta y/o cuentas que al efecto hubiere abierto la institución fiduciaria que administre el Fideicomiso u otro fideicomiso previamente constituido, los recursos afectados que procedan que servirán para cumplir con las obligaciones a cargo del Estado</strong> y/o de cualquier otro Ente Público de la administración estatal, que deriven de las operaciones de contratación de <strong>nuevos compromisos de pago o financiamientos, o refinanciamiento o reestructura, </strong>garantías de pago e instrumentos derivados y todo acto jurídico que suscriba con sustento en el presente Decreto, en la inteligencia que el Estado, en caso de no contar con la autorización de los acreedores, deberá abstenerse de realizar cualquier acción tendiente a revertir la afectación de recursos afectados como fuente o garantía de pago, en tanto existan adeudos a su cargo que deriven de las operaciones para la contratación de <strong>nuevos compromisos de pago o financiamientos, o de refinanciamiento o reestructura</strong> o de las garantías de pago y, en su caso, instrumentos derivados que suscriba con sustento en la presente autorización; en tal virtud, la revocación de la afectación únicamente procederá cuando el Estado cuente con autorización previa y por escrito emitida por funcionario(s) de la institución acreditante y/o acreedor de que se trate, con facultades suficientes para tal efecto, o cuando el saldo de las obligaciones correspondientes haya sido liquidado por completo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">…</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Estado de Chihuahua, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá modificar o, en los supuestos en los que proceda, terminar cualquier instrucción irrevocable que, en su caso, hubiere emitido con anterioridad a cualquier institución de crédito o fiduciaria, o bien, a alguna autoridad gubernamental competente, siempre que no se afecten derechos de terceros, <strong>para que los recursos afectados que procedan, ingresen de manera irrevocable al Fideicomiso u otro fideicomiso previamente constituidos, a fin de que el fiduciario que lo administre cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que deriven de las operaciones de refinanciamiento o reestructura o compromiso de pago que suscriba con sustento en el presente Decreto.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">ARTÍCULO OCTAVO.- <strong>Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, </strong>y/o sus organismos o empresas autorizadas conforme al Artículo Primero, que a través del cual se formalice(n) la(s) operación (ciones), <strong>a fijar los términos y condiciones para suscribir, los contratos de cualquier instrumento financiero, civil o mercantil y demás convenios, instrumentos, títulos de crédito y documentos que sean necesarios</strong>, incluyendo modificaciones a los contratos, convenios y documentos existentes, <strong>en relación con las obligaciones de pago y/o la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública autorizados en este Decreto</strong>, así como para otorgar y afectar, como garantía o fuente de pago de las obligaciones al amparo de las operaciones que celebre conforme a este Decreto, incluyendo las garantías de pago e instrumentos derivados, las <strong>participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado de Chihuahua</strong> o cualquier aportación federal hasta por el porcentaje descrito en el Artículo Quinto, derecho o ingreso que sea susceptible de afectación, sin perjuicio de las afectaciones anteriores que se encuentren vigentes a la fecha del presente Decreto y que, en su caso, no sean parte de la obligación de pago, del refinanciamiento y/o reestructura que se aprueba en el presente Decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así mismo, a extinguir o modificar cualquier fideicomiso vigente utilizado como administración, fuente de pago o garantía de pago de la deuda pública objeto de la reestructura y/o refinanciamiento, así como a liberar totalmente, reducir o incrementar, el porcentaje de aportaciones, ingresos y/o participaciones que en ingresos federales le corresponden, que se encuentra actualmente afecto en dichos fideicomisos y/o en las operaciones a celebrarse como efecto del presente Decreto, siempre que, en su caso, se cuente con el consentimiento de los acreedores correspondientes, <strong>así como a constituir nuevos fideicomisos que sirvan, entre otros fines, de administración y/o como fuente de pago o garantía de pago de las obligaciones de pago, los financiamientos contratados o reestructuras</strong> celebradas al amparo del presente Decreto <strong>a las cuales se afecten las participaciones federales, aportaciones federales,</strong> derechos o ingresos a que se refiere al párrafo anterior, ya sea que la proporción o porcentaje del total de las participaciones, aportaciones federales, derechos o ingresos locales afectados se determine para todos los financiamientos o para cada uno en particular. Las afectaciones señaladas en el presente artículo podrán ser irrevocables y podrán tener efectos hasta que las obligaciones de pago, los financiamientos y garantías de pago respectivos hayan sido pagados en su totalidad y solamente podrán ser modificadas con el consentimiento de los acreedores respectivos o del representante común de los mismos y, en su caso, de los otorgantes de garantías de pago, o una vez que el saldo de dichas obligaciones haya sido liquidado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ARTÍCULO NOVENO.- Para la constitución de los fondos de reserva podrán utilizarse los montos que se encuentren afectados a los ya establecidos en los instrumentos que documentan la deuda pública, objeto de reestructura y/o refinanciamiento que se autoriza en el presente Decreto. En este sentido, se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para que de ser el caso, transfiera o reciban los montos constitutivos de los fondos de reserva establecidos en la deuda pública con objeto de constituir los nuevos fondos de reserva o <strong>llevar a cabo el pago de obligaciones derivadas de las operaciones que serán objeto de reestructura y/o refinanciamiento, así como de los demás compromisos de pago autorizados por el presente Decreto.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ya con la transcripción del Decreto relativo, podemos dar respuesta a los anteriores y nuevos cuestionamientos:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">1.- ¿El exsecretario de Hacienda podía contratar a un banco como fiduciario para administrar los recursos públicos afectados? <strong>La respuesta es sí,</strong> la Secretaría de Hacienda podía constituir fideicomisos como mecanismo de pago que deriven de las operaciones contratadas, conforme al artículo Sexto del Decreto transcrito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.- ¿Cuáles eran los recursos públicos afectados en el fideicomiso? Principalmente Participaciones Federales, es decir <strong>recursos federales</strong> no estatales, por lo que <strong>no se afecta la hacienda pública estatal</strong>; ello, de acuerdo con los artículos Quinto y Sexto del Decreto transcrito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.- ¿El Congreso del Estado, en la autorización de la reestructura/refinanciamiento de la deuda pública, también autorizó que se incluyeran los costos y gastos asociados? <strong>La respuesta es sí,</strong> el Congreso del Estado de Chihuahua autorizó el pago de costos y gastos asociados al refinanciamiento, de conformidad con los artículos Primero y Segundo del Decreto transcrito. Se autoriza a la secretaría de Hacienda para “<strong>cubrir los gastos y costos relacionados con el o los actos jurídicos que el Estado formalice”.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">4.- ¿El Congreso del Estado de Chihuahua puso algún límite al pago de gastos y costos? <strong>La respuesta es sí.</strong> El Congreso estatal exigió, en el artículo Segundo del Decreto, que “<strong>Los gastos y costos relacionados con el o los actos jurídicos que el Estado formalice,</strong> incluyendo, en su caso, Instrumentos Derivados y/o Garantías de Pago, ……… <strong>no deberán rebasar el monto legalmente autorizado, que actualmente es el 2.5% del monto contratado de cada financiamiento autorizado</strong>, incluyendo instrumentos derivados y garantías de pago. En caso de que no se incluyan los instrumentos derivados y/o garantías de pago, <strong>los gastos y costos relacionados a la contratación de financiamientos y obligaciones no deberán rebasar el monto legalmente autorizado, el cual actualmente es el 1.5% del monto contratado de cada financiamiento autorizado”.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El límite que señaló el Congreso del Estado de Chihuahua es el que estaba previsto (en esa época) en la legislación federal, que corresponde a más de 500 millones de pesos por concepto de gastos y costos, considerando el monto refinanciado. Por lo tanto, la cantidad realmente pagada de 98.6 millones de pesos es muy inferior a lo autorizado por el Congreso del Estado de Chihuahua.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">5.- ¿El banco fiduciario podía contratar a un tercero para asesorar al Estado de Chihuahua en la reestructura de la deuda pública estatal? La respuesta es sí, el Congreso del Estado autorizó a la secretaría de Hacienda a “<strong>a fijar los términos y condiciones para suscribir, los contratos de cualquier instrumento financiero, civil o mercantil y demás convenios, instrumentos, títulos de crédito y documentos que sean necesarios”, </strong>conforme al artículo Octavo del Decreto transcrito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6.- Por último, ¿el banco fiduciario podía pagarle a un particular de los fondos públicos afectados en el fideicomiso? La respuesta es sí. El Congreso del Estado autorizó “<strong>llevar a cabo el pago de obligaciones derivadas de las operaciones que serán objeto de reestructura y/o refinanciamiento, así como de los demás compromisos de pago autorizados por el presente Decreto”, </strong>conforme al artículo Noveno del Decreto transcrito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Después de este breve análisis que del Decreto de autorización de la reestructura de la deuda pública, difícilmente podíamos decir que Arturo Fuentes Vélez “<strong>distrajo de su objeto</strong> esos fondos públicos”, ya que su actuación se ciñó a lo que determinó el Congreso del Estado de Chihuahua.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Acaso, ¿el titular de la Fiscalía Anticorrupción está pensando en <em>acusar</em> <em>por peculado o complicidad</em> a los Diputados que aprobaron el Decreto de Autorización y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes validaron el susodicho Decreto?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Porque se entiende que ellos, SÍ leyeron y analizaron integralmente el referido Decreto de Autorización del refinanciamiento de la deuda pública 2019, antes de autorizarlo y validarlo legalmente. Ya veremos hasta donde llegan las acciones del Fiscal Anticorrupción.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las “acciones” del titular de la Fiscalía Anticorrupción, a las que nos hemos referido al principio de esta nota, acerca de la autorización del pago son <strong>irrelevantes</strong>, ya que lo relevante es dar respuesta a las preguntas que hemos planteado, decir verdades a medias no te convierte en un gran jurista, ya que las verdades a medias, también son mentiras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ojalá y que lo señalado en este artículo nos sirva para conseguir una entrevista con el representante legal del prestador de servicios, con el Auditor Superior del Estado y el Fiscal Anticorrupción, para que aclaren o desmientan lo que hemos señalado, en beneficio de la comunidad chihuahuense interesada en saber la verdad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Con información de Zona Free.</strong></p>
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		<title>Justicia selectiva y persecución  política en Chihuahua</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jun 2025 03:23:00 +0000</pubDate>
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<p class="wp-block-paragraph">Lo que debería ser un proceso judicial justo y conforme a derecho, ha derivado en un claro<br>caso de persecución política orquestada por el aparato institucional del Estado de<br>Chihuahua en contra del consultor financiero <strong>José Pedro López Elías</strong>, acusándolo por<br>peculado agravado en relación con el refinanciamiento de la deuda pública del estado<br>impulsada en 2019 por la <strong>Fiscalía Anticorrupción estatal</strong>, hoy convertida en el brazo<br>represor bajo el mando de <strong>Abelardo Valenzuela</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las imputaciones sostenidas con propaganda y filtraciones mediáticas carecen de<br>fundamento jurídico, pues la Fiscalía afirma que hubo desvío de 98.6 millones de pesos<br>mediante contratos simulados. Sin embargo, el despacho López Elías Finanzas Públicas, S.C.<br>ha documentado exhaustivamente su trabajo en una memoria documental dividida en 23<br>tomos 15,420 páginas y 4,500 correos electrónicos que prueban la ejecución de los servicios<br>prestados, sobre esto, una auditoría oficial de 2019 concluyó que no existían observaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En contraste, un informe forense fabricado en 2022 por la misma ASE contradice sus propios<br>hallazgos previos, violando el principio constitucional de anualidad en la fiscalización y<br>evidenciando que esta maniobra responde a una estrategia de persecución política<br>alimentada por intereses personales y revanchismo institucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“La justicia ha sido secuestrada en Chihuahua”, denuncian miembros del equipo legal de<br>López Elías, al afirmar que la acusación de peculado resulta jurídicamente inoperante contra<br>Pedro López Elías, pues durante el proceso de refinanciamiento de la deuda pública no era<br>funcionario público, ni manejó recursos estatales. A pesar de esto, Abelardo Valenzuela ha<br>impulsado una campaña de criminalización mediática, usando la fiscalía como plataforma<br>de poder político.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante esta serie de inconsistencias y la manipulación mediática de la opinión pública ejercida<br>por la Fiscalía Anticorrupción, la defensa del consultor financiero exige la intervención<br>urgente de la <strong>Fiscalía General de la República</strong>, denunciando la violación sistemática al<br>debido proceso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin duda alguna, el caso López Elías se muestra hoy como emblema del uso faccioso del<br>derecho penal con fines políticos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente: Redacción</p>
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		<title>Fiscalía anticorrupción de Chihuahua fabrica culpables por persecución política</title>
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		<pubDate>Fri, 30 May 2025 01:13:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Inconsistencias, omisiones e irregularidades en acusación contra el despacho López Elías Finanzas Públicas Pruebas que confirman la realización de los trabajos denunciados, han sido ignoradas por las autoridades Las acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, a cargo de Abelardo Valenzuela Holguín, contra el despacho López Elías Finanzas Públicas, S.C. se fundamentan en [&#8230;]</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><strong><em>Inconsistencias, omisiones e irregularidades en acusación contra el despacho López Elías Finanzas Públicas</em></strong></h2>



<h2 class="wp-block-heading"><strong><em>Pruebas que confirman la realización de los trabajos denunciados, han sido ignoradas por las autoridades</em></strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, a cargo de Abelardo Valenzuela Holguín, contra el despacho López Elías Finanzas Públicas, S.C. se fundamentan en una serie de acusaciones evidentemente falsas que muestran inconsistencias jurídicas, contradicciones técnicas y una preocupante manipulación del proceso legal por parte de la Dependencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Del presunto “delito de peculado por el desvío de recursos públicos por un monto de 98.6 millones de pesos, relacionados con el refinanciamiento de la deuda pública del estado en 2019”, se establece que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>De acuerdo con los documentos existentes en la carpeta de investigación de la propia Fiscalía Anticorrupción, el despacho López Elías no fue contratado por el Gobierno del Estado de Chihuahua, sino por una institución bancaria seleccionada en el marco del refinanciamiento autorizado por el H. Congreso del Estado, mediante el Decreto No. LXVI/AUOBF/0227/2018 I P.O., publicado en el periódico oficial estatal el 29 de diciembre de 2018.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esto invalida la acusación en el sentido que el exgobernador del estado y su secretario de Hacienda se coludieron con una empresa privada en un proceso público que según la Fiscalía nunca existió, ni el despacho participó y que involucró a distintos organismos e instituciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo anterior, no es posible configurar el delito de peculado en contra del despacho López Elías, pues se trata de un tercero y no de un funcionario público, además de que el recurso con el cual se pagó el servicio provino de la institución bancaria que llevó a cabo el proceso.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Otra acusación sostenida por la Fiscalía es que el despacho López Elías es una “empresa fantasma”. Sin embargo, de acuerdo a investigaciones realizadas por este medio, el despacho se encuentra constituido desde 2003 en la Ciudad de México, inscrito en el SAT y el IMSS, con estructura, domicilio, empleados y operaciones documentadas, además de tener un largo historial en prestación de servicios financieros a entidades públicas y privadas.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Respecto al supuesto incumplimiento de contrato, el despacho López Elías, entregó al Gobierno del Estado de Chihuahua los dos informes requeridos en el contrato de prestación de servicios, mismos que se encuentran en las propias oficinas gubernamentales en los archivos del proceso de refinanciamiento de la deuda pública estatal en 2019, evento que fue ampliamente documentado por los medios de comunicación.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La acusación de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua viola el principio de anualidad y temporalidad en la fiscalización: ya que, en diciembre de 2022, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua elaboró una “auditoría forense” sobre la Cuenta Pública 2021, sobre la cual basan su acusación, desconociendo su propio dictamen de 2019, en el que avaló este mismo proceso y expidió las constancias correspondientes que hoy ellos mismos ignoran.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La auditoría de los recursos federales utilizados en el proceso de refinanciamiento de la deuda pública por parte de la Auditoría Superior del Estado también refleja un ejercicio ilegal, pues al tratarse de participaciones federales, la fiscalización correspondía a la Auditoría Superior de la Federación, autoridad que en 2019 revisó y validó dicho refinanciamiento, previa consulta a este órgano de fiscalización federal    </li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>La acusación ignora que el Refinanciamiento de la Deuda pública estatal en el año 2019, fue otorgado a las entidades ganadoras de las licitaciones públicas en la que participaron 20 bancos nacionales, además de ser revisado por agencias calificadoras internacionales y supervisado por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con los boletines de prensa emitidos en aquel año por el propio Gobierno Estatal y las publicaciones realizadas en su página oficial, mismas que por cierto aún conservan en sus sitios web.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>El derecho de audiencia también ha sido violado por la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, pues solicitó una orden de aprehensión y ficha roja a Interpol, sin haberse iniciado aún el juicio penal y sin admitir las pruebas del despacho, de acuerdo con fuentes de la propia Fiscalía.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Por si fuera poco, el principio de presunción de inocencia también ha sido vulnerado por Valenzuela Holguín, a través de la filtración de datos específicos y sujetos a investigación, propiciando un linchamiento público contra el despacho, sin permitir defensa.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Queda claro que, todas las operaciones de refinanciamiento de la deuda pública de Chihuahua 2019, fueron realizadas mediante licitación pública en las cuales participaron representantes de 20 Bancos nacionales, revisadas por 3 Agencias Internacionales de Calificación de Valores y supervisadas e inscritas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de tener el aval de los entes de fiscalización local y federal en el ejercicio de la Cuenta Pública 2019.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo lo anterior deja en claro que la configuración de delitos en contra del despacho López Elías Finanzas Públicas, es una persecución política con violaciones flagrantes al proceso de acusación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Parece ser que Abelardo Valenzuela NO HA CONCLUIDO CON SU INVESTIGACIÓN o que sus compañeros de Gabinete NO LE ENTREGAN O LE OCULTAN INFORMACIÓN, dejándolo solo en este proceso judicial que cada día acumula más irregularidades y que el día de mañana se le vendrán encima manchando a la Institución que dice representar.</p>
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		<title>FEM investiga al albergue &#8216;Unidas por Amor&#8217; en Chihuahua por presunta trata de personas</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Nov 2024 02:44:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia (FEM) abrió una carpeta de investigación al albergue «Unidas por Amor«, por la posible comisión del delito de trata de personas en su modalidad de mendicidad forzosa, así como maltrato infantil. Derivado de notificaciones a cargo del [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia (FEM) abrió una carpeta de investigación al <strong>albergue</strong> «<strong>Unidas por Amor</strong>«, por la <strong>posible comisión</strong> del <strong>delito de trata de personas</strong> en su modalidad de <strong>mendicidad</strong> <strong>forzosa</strong>, así como <strong>maltrato infantil</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Derivado de notificaciones a cargo del<strong> DIF Estatal</strong>, el pasado 7 de noviembre personal de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, así como de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), realizaron<strong> un cateo en el recinto </strong>que se encuentra ubicado en la avenida Fedor Dostoyevski, en <strong>la colonia Sergio de la Torre</strong>, al norte de Chihuahua.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante la inspección, cuya orden judicial fue obsequiada por un Juez de Control, aseguraron <strong>aparatos electrónicos</strong>, entre ellos un <strong>celular</strong> y <strong>dos computadoras tipo laptop</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo anterior será sometido a los análisis y pruebas forenses que permitan robustecer las investigaciones que se llevan a cabo para deslindar responsabilidades.</p>
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		<title>Sindicato Juárez Blancas Acusado de Intentar Atribuirse Logros de la CTM en AUMA</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Oct 2024 19:46:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El sindicato Juárez Blancas ha sido señalado por varios sectores laborales y sindicales de estar intentando apropiarse de los logros obtenidos por la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en la planta AUMA, generando tensiones en el ámbito sindical. Según trabajadores y dirigentes cercanos a la CTM, los representantes del Juárez Blancas están buscando colgarse [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El sindicato Juárez Blancas ha sido señalado por varios sectores laborales y sindicales de estar intentando apropiarse de los logros obtenidos por la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en la planta <strong>AUMA</strong>, generando tensiones en el ámbito sindical. Según trabajadores y dirigentes cercanos a la CTM, los representantes del <strong>Juárez Blancas</strong> están buscando colgarse las medallas de los avances y beneficios que la CTM ha conseguido tras arduas negociaciones con la empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La CTM, que lleva años representando a los <strong>trabajadores </strong>de <strong>AUMA </strong>y luchando por mejoras salariales, mejores<strong> condiciones laborales</strong> y <strong>derechos sindicales</strong>, ha expresado su descontento ante lo que consideran un intento oportunista por parte del Juárez Blancas de adjudicarse éxitos que no les corresponden. Desde aumentos salariales hasta beneficios adicionales en seguridad social, muchos de estos avances han sido fruto de largas negociaciones encabezadas por la <strong>CTM</strong>, que ha mantenido una presencia sólida en la planta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Trabajadores afiliados a la CTM han manifestado su malestar, señalando que, mientras ellos han participado en las movilizaciones y en los procesos de negociación, el sindicato Juárez Blancas ha estado tratando de ganar relevancia a través de discursos públicos en los que se adjudican estos logros. Para algunos empleados, este comportamiento refleja una falta de ética por parte del Juárez Blancas, ya que los méritos de las conquistas laborales no deben ser objeto de apropiación por quienes no han participado activamente en su obtención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este escenario ha incrementado las divisiones entre los sindicatos en AUMA, donde la CTM ha mantenido históricamente una posición de liderazgo. La creciente presencia del Juárez Blancas, que ha tratado de ganar terreno en la planta, parece estar utilizando una estrategia de publicidad y retórica para presentar los logros ajenos como propios, con la aparente intención de atraer a nuevos simpatizantes entre los trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los líderes de la CTM han advertido que esta situación no solo erosiona la confianza entre los sindicatos, sino que también podría generar confusión entre los empleados de la planta, quienes podrían ser inducidos a creer que las recientes conquistas son producto de las gestiones del Juárez Blancas. Esto podría debilitar el frente sindical y entorpecer futuros esfuerzos de negociación colectiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mientras tanto, desde el Juárez Blancas se ha guardado silencio respecto a estas acusaciones, lo que ha alimentado aún más las críticas. Sin embargo, queda claro que la lucha por el reconocimiento de los logros sindicales en AUMA se ha vuelto un terreno de disputa entre ambas organizaciones, lo que podría derivar en mayores conflictos dentro del entorno laboral.</p>
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		<title>Sindicato Alberto Juárez Blancas pierde fuerza y credibilidad en AUMA Chihuahua</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Sep 2024 18:44:38 +0000</pubDate>
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<p class="wp-block-paragraph">El <strong>sindicato Alberto Juárez Blancas</strong>, que había sido visto como una promesa de cambio y mejora para los trabajadores de <strong>AUMA Chihuahua</strong>, está atravesando una grave crisis de credibilidad. Durante meses, el sindicato no ha logrado cumplir las expectativas de sus agremiados, quienes, decepcionados y frustrados, han comenzado a abandonar la organización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Trabajadores de la planta han expresado su cansancio por la falta de resultados. A pesar de las repetidas promesas del sindicato de obtener mejores condiciones laborales, incrementos salariales y una representación más fuerte frente a la empresa, el grupo liderado por Alberto Juárez Blancas no ha podido siquiera conseguir el reconocimiento oficial dentro de la planta.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>«Nos prometieron muchas cosas, pero hasta ahora no han podido entrar ni una sola vez a la empresa. Los empleados estamos cansados de esperar y de escuchar promesas vacías»</em>, comentó uno de los trabajadores que prefirió mantenerse en el anonimato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La falta de avances ha generado un éxodo de afiliados, muchos de los cuales han desertado del movimiento sindical.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los trabajadores, cansados de la situación, expresan su preocupación por el futuro. «Ya no confiamos en ellos. Todo ha sido más ruido que acciones concretas. Muchos ya no queremos seguir en la lucha, parece una pérdida de tiempo», mencionó otro empleado desencantado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La situación dentro de AUMA Chihuahua, de acuerdo a versiones de trabajadores es de tensa calma para algunos y desolación para los simpatizantes del sindicato Alberto Juárez Blancas</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente: <strong><em><a href="https://informantenoroeste.com" target="_blank" rel="noopener">Informante Noroeste</a></em></strong></p>
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