Justicia
México forma parte de 17 acuerdos vs prisión preventiva oficiosa
El Estado mexicano forma parte de 17 Instrumentos Internacionales que protegen los derechos humanos de las personas en reclusión y regulan la prisión preventiva oficiosa.
El Estado mexicano forma parte de 17 Instrumentos Internacionales que protegen los derechos humanos de las personas en reclusión y regulan la prisión preventiva oficiosa.
De acuerdo con el documento “Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos de las Personas en Reclusión”, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se trata de la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; entre otros.
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En su estudio “¿México cumple los estándares internacionales sobre prisión preventiva?, Antonio Salcedo Flores, los estándares internacionales de la prisión preventiva en México los establece la Constitución General de la República, y estás fueron prácticamente transcritas al Código Nacional de Procedimiento Penales.
“A la luz de lo preceptuado en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los compromisos que México adquirió al celebrar los tratados internacionales, principalmente los que se refieren a derechos humanos, todas nuestras autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo siempre a las personas con la protección más amplia”,
se indicó en el reporte.
Añadió que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3, dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad y en el artículo 9 establece que nadie puede ser arbitrariamente detenido. El artículo 11 declara que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en el juicio público en el que se le haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
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“La Constitución Mexicana, en materia de prisión preventiva, es más lesiva para la libertad personal que la Declaración Universal, razón por la cual se encuentra por debajo de los estándares internacionales”,
refirió.
En tanto, el “Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mencionó que en México “más del 40% de la población penitenciaria está constituido por presos sin condena”.
Fuente: El Economista.
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